Texto oficial
Artículo 3. Del expediente digital. Se formará un expediente digital con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en todo procedimiento ventilado ante el Tribunal. Cada uno de estos hitos serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo, conforme su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido. La carpeta electrónica estará disponible en el sitio web del Tribunal mencionado en el artículo precedente.
Respecto de aquellas causas que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Auto Acordado, los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie se agregarán al expediente físico, en formato papel, paralelamente a su ingreso a la carpeta digital. El expediente físico y la carpeta digital tendrán validez para todos los efectos a que haya lugar.
A partir de la fecha de publicación de este Auto Acordado en el Diario Oficial de la República, la única forma de tramitación será a través de la carpeta electrónica y no habrá expedientes físicos.