Saltar al contenido

Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal electoral regional de antofagasta sobre tramitación electrónica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168603 / 10286411.

Texto oficial

Artículo 3. Del expediente digital. Se formará un expediente digital con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en todo procedimiento ventilado ante el Tribunal. Cada uno de estos hitos serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo, conforme su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido. La carpeta electrónica estará disponible en el sitio web del Tribunal mencionado en el artículo precedente. Respecto de aquellas causas que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Auto Acordado, los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie se agregarán al expediente físico, en formato papel, paralelamente a su ingreso a la carpeta digital. El expediente físico y la carpeta digital tendrán validez para todos los efectos a que haya lugar. A partir de la fecha de publicación de este Auto Acordado en el Diario Oficial de la República, la única forma de tramitación será a través de la carpeta electrónica y no habrá expedientes físicos.