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Artículo 16 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal electoral regional de antofagasta sobre tramitación electrónica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168603 / 10286424.

Texto oficial

Artículo 16. Normas supletorias. En lo previsto por este Auto Acordado, se aplicarán en forma supletoria las normas de la ley N° 20.886 y las del Código de Procedimiento Civil, en lo que no fuere contrario a la naturaleza de los procedimientos que se sustancian ante la justicia electoral.