Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Vallenar
ii. La comuna de Diego de Almagro
iii. La comuna de Huasco
iv. La comuna de Caldera
b. Región del Maule
i. La comuna de Hualañé
c. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puyehue
ii. La comuna de Osorno
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pozo Almonte
b. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral
ii. La comuna de Copiapó
c. Región de Coquimbo
i. La comuna de Río Hurtado
d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Navidad
e. Región del Maule
i. La comuna de Curepto
ii. La comuna de Sagrada Familia
f. Región de Ñuble
i. La comuna de San Nicolás
g. Región del Biobío
i. La comuna de Negrete
ii. La comuna de Arauco
iii. La comuna de Cañete
iv. La comuna de Santa Bárbara
v. La comuna de Yumbel
h. Región de Los Ríos
i. La comuna de Mariquina
i. Región de Los Lagos
i. La comuna de Calbuco
ii. La comuna de San Juan de la Costa
iii. La comuna de Queilén
iv. La comuna de Puerto Montt
v. La comuna de Quinchao
vi. La comuna Chonchi
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de Quintero
b. Región del Maule
i. La comuna de Parral
ii. La comuna de Retiro
c. Región de Los Lagos
i. La comuna de Chaitén
ii. La comuna de Palena
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Combarbalá
b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de San Vicente
ii. La comuna de Pichidegua
c. Región de Los Ríos
i. La comuna de La Unión
ii. La comuna de Lago Ranco
d. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Cisnes
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.