Texto oficial
1. Llámase a proceso de selección para el
otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº
49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en todas las
regiones del país, en la alternativa de postulación
individual, para operaciones de adquisición de vivienda
construida, o para la asociación o adscripción a una
vivienda de la nómina de oferta, hasta agotar la totalidad
de los recursos dispuestos para cada Región, según
corresponda, de acuerdo al cuadro inserto en el resuelvo 2 y
lo dispuesto en el resuelvo 3, ambos de esta resolución.
Las postulaciones al presente llamado solo podrán
efectuarse por vía electrónica, mediante el sistema
informático que se dispondrá al efecto en los siguientes
períodos según la región consignada en el Registro Social
de Hogares del postulante:
2. Los recursos dispuestos para la selección de
postulantes, por región del país, son los siguientes:
La selección de postulantes se realizará
regionalmente, de acuerdo a la región consignada en el
Registro Social de Hogares de cada postulante, por estricto
orden de prelación según los puntajes señalados en el
resuelvo 9 de la presente resolución, pudiendo efectuarse
redistribuciones o aumentos de subsidios, de acuerdo a la
disponibilidad de recursos del programa conforme la
resolución indicada en el visto b) del presente acto
administrativo.
3. El presente llamado está dirigido a aquellas
personas que habiendo postulado al llamado dispuesto por la
resolución citada en el visto c) de esta resolución,
resultando hábil en dicho proceso, no resultaron
seleccionadas y actualmente no presentan los impedimentos
que en este acto administrativo se señalan. En caso de que
el postulante haya fallecido, se traspasará
automáticamente la presente postulación a su cónyuge o
conviviente civil, siempre que haya sido declarado por el
causante en su solicitud de postulación y mientras no
presente los impedimentos que en este acto administrativo se
señalan. Si éste no hubiere sido declarado por el
postulante, dicha postulación no se cursará.
4. Para acceder al sistema informático señalado en el
resuelvo 1., los postulantes deberán utilizar la clave
única entregada por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Las postulaciones al presente llamado se realizarán
considerando la información del núcleo familiar registrada
en el proceso señalado en el visto c) de esta resolución,
debiendo el interesado confirmar su voluntad de participar
en el sistema informático mencionado. Sin perjuicio de lo
anterior, los interesados podrán efectuar modificaciones a
la información registrada en el sentido de:
a) Eliminar a alguno de los integrantes incluidos en
dicho proceso.
b) Si el Registro Social de Hogares actualizado al 30
de septiembre de 2021, registra nuevos integrantes, incluir
a uno o más de ellos, siempre y cuando éstos no presenten
los impedimentos que en este acto administrativo se
señalan.
Sólo participarán del presente llamado quienes
completen, en las fechas señaladas en el resuelvo 1, a
cabalidad el formulario de postulación. En su postulación,
los postulantes deberán informar una dirección de correo
electrónica válida y personal, mediante la cual puedan ser
contactados.
Excepcionalmente, si el Serviu respectivo así lo
dispone, podrán recibirse postulaciones en modalidad
presencial. En caso de que deban recepcionarse postulaciones
de manera física, los Serviu dispondrán de 3 días
hábiles con posterioridad al día de cierre para cargar en
diferido dichas solicitudes al sistema informático.
5. Para los efectos del presente llamado, se requerirá
acreditar la pertenencia al tramo de hasta el 40% de hogares
de mayor vulnerabilidad según el Registro Social de
Hogares, según la información vigente al 30 de septiembre
de 2021.
Todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo
la región del postulante, su grupo familiar y las
condiciones de la vivienda habitada, serán consultados
directamente del Registro Social de Hogares, con la
información vigente al 30 de septiembre de 2021. En caso de
que no se encuentre actualizada, dicha información se
obtendrá del instrumento de caracterización
socioeconómica utilizado en su postulación del año 2020.
6. En el caso de postulantes extranjeros, se
considerará la información validada en el proceso de
postulación del llamado señalado en el visto c) de esta
resolución, sin embargo, de resultar seleccionados, para la
obtención del respectivo certificado de subsidio, deberán
presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que
conste su permanencia definitiva y entregar fotocopia de
ella y del Certificado de Permanencia Definitiva conforme a
las normas que regulan la residencia legal de los
extranjeros en el país. En caso de no contar con la
documentación señalada, Serviu procederá a declarar la
caducidad del certificado de subsidio.
7. Las personas convocadas para participar en el
presente llamado deberán cumplir con el requisito del
ahorro al 30 de noviembre de 2021. La verificación del
requisito se hará directamente por parte de este
Ministerio, ante las entidades captadoras correspondientes.
8. Respecto a los impedimentos señalados en el
artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011:
8.1. No podrán postular a este llamado los postulantes
que presenten alguno de los impedimentos señalados en las
letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo citado, o
cuando los presenten sus cónyuges o convivientes civiles.
Estos impedimentos no regirán para otros integrantes del
núcleo familiar acreditados en el llamado del año 2020
efectuado por resolución del visto c) de esta resolución.
8.2. Los nuevos integrantes que se incorporen al
núcleo familiar, producto de la actualización del Registro
Social de Hogares, quedarán afectos a los impedimentos que
señala la normativa.
8.3. El impedimento a que se refiere la letra d),
aplicará sólo de tratarse de postulaciones realizadas a
programas habitacionales de las instituciones del Sector
Vivienda para la adquisición o construcción de una
vivienda.
8.4. Respecto a las excepciones a los impedimentos que
establece la normativa en su artículo 5, éstas podrán ser
declaradas en la postulación, sin requerir su
acreditación. Sólo para los postulantes seleccionados en
el presente llamado, al momento de la adscripción a
proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de
la reserva tratándose de Proyectos de Integración Social o
en forma previa a la escrituración, tratándose de
operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, según
corresponda, se deberá acreditar el cumplimiento de dichas
excepciones, en caso contrario, Serviu procederá a declarar
la caducidad del certificado de subsidio.
8.5. Se entenderán cumplidas las condiciones para
postular sin acreditar núcleo familiar, según se establece
en la letra h) del artículo 4 del DS Nº49 (V. y U.) de
2011, de quienes postularon en dicha situación en el
llamado dispuesto por la resolución citada en el visto c)
de esta resolución, sin que se requiera acreditar
nuevamente su cumplimiento. Asimismo, aquellos postulantes
que por fallecimiento de uno o todos los integrantes de su
núcleo, no acreditan actualmente núcleo familiar, no
deberán cumplir con las condiciones señaladas en el
artículo indicado, pudiendo postular si cumplen el resto de
las exigencias del presente llamado. Sólo aquel postulante
que, en el llamado actual, opte voluntariamente por eliminar
de su núcleo familiar a todos sus integrantes, resultando
una postulación unipersonal, deberá presentar alguna de
las condiciones que establece la normativa para ello, las
que serán verificadas directamente por el sistema
informático, y sólo si ello no es posible, podrá ser
declarada por el postulante. En este último caso, de
resultar beneficiados, para obtener el respectivo
certificado de subsidio, deberá acreditar la condición que
los eximía de postular sin núcleo familiar y en caso
contrario, Serviu procederá a declarar la caducidad del
certificado de subsidio.
9. Para efectos de realizar el cálculo de puntaje y la
prelación para la asignación del subsidio, se aplicarán
los puntajes señalados en el artículo 24 del DS Nº 49 (V.
y U.), de 2011, con las siguientes salvedades en los casos
que se señalan:
9.1. Respecto al factor de Núcleo Familiar señalado
en su letra a), no se aplicará lo señalado en su inciso
quinto, respecto a obtener puntaje por ser voluntario activo
del Cuerpo de Bomberos, ni lo estipulado en su inciso
séptimo, respecto a obtener puntaje por pertenecer a
Gendarmería de Chile.
9.2. Si el postulante tuviese 60 o más años de edad,
considerando al que los cumple durante el año calendario
del llamado a postulación, recibirá 150 puntos en lugar de
los 100 puntos indicados en el factor de Núcleo Familiar
señalado en su letra a), sin perjuicio de lo señalado para
los demás integrantes.
9.3. Respecto al factor de Vulnerabilidad Habitacional,
señalado en su letra b), en lugar de lo dispuesto respecto
a la condición de hacinamiento, se aplicarán los
siguientes puntajes:
9.4. Se agrega en el factor de Vulnerabilidad
Habitacional, puntaje por concepto de "allegamiento", de tal
manera que se obtendrán 100 puntos si se produce la
siguiente combinación de variables en forma copulativa,
según datos obtenidos del Instrumento de Calificación
Socioeconómica del hogar del cual forma parte el núcleo
familiar del postulante:
9.5. Respecto al factor de Antigüedad de la
Postulación señalado en su letra c), sólo se otorgarán
puntajes por cada postulación realizada a llamados de los
programas regulados por DS Nº 1 y DS Nº 49, ambos de
Vivienda y Urbanismo del año 2011, otorgándose 100 puntos
por cada postulación con un máximo de 400 puntos, sin
considerarse la postulación efectuada al llamado realizado
por la resolución del visto c) de esta resolución.
9.6. En lugar de lo señalado en la letra e), el
puntaje por cada miembro del núcleo familiar declarado que
estuviese inscrito en el Registro Nacional de la
Discapacidad será de 150 puntos.
9.7. No se aplicarán las bonificaciones del 50%
señaladas en la letra e) para personas inscritas en el
Registro Nacional de la Discapacidad.
10. Establécese que los integrantes del núcleo
familiar de las personas que resulten beneficiadas no
quedarán impedidos de lo señalado en la letra f) del
artículo 4 del DS Nº49 (V. y U.), de 2011.
11. El monto promedio individual a considerar para los
efectos de imputar la selección de beneficiarios a los
recursos del llamado dispuestos en el resuelvo 2. de esta
resolución será de 925 Unidades de Fomento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el subsidio
se destine a la adquisición de una vivienda en el mercado
inmobiliario, nueva o usada, para su aplicación deberá
determinarse el valor real de pago que resulte de acuerdo a
los montos de subsidios base y complementarios, indicados en
los artículos 34 y 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y
sus modificaciones, en los casos en que corresponda. En caso
que el subsidio se aplique para la asociación o
adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto de
la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, el monto
del subsidio se ajustará, para los efectos de su pago, al
monto de subsidio aprobado para el financiamiento del
proyecto calificado.
12. Los beneficiarios del presente llamado podrán
aplicar el subsidio en cualquier región del país, en cuyo
caso los servicios de asistencia técnica y jurídica, y el
pago del subsidio, serán responsabilidad del Serviu
correspondiente a la región de aplicación, conforme a los
procedimientos que establece el DS Nº 49 (V. y U.), de
2011. Por lo anterior, el postulante no deberá identificar
la región donde se aplicará su subsidio, conforme lo
establece el inciso segundo del artículo 8 del DS Nº 49
(V. y U.), de 2011.
13. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se
aprobará la nómina de postulantes seleccionados. La
difusión de dicha nómina podrá realizarse en un
periódico de circulación regional o nacional u otro medio
de comunicación pública.