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Artículo 7º del Decreto 12

Aprueba reglamento sobre el procedimiento para la asignación de cupos en proyectos de programas de protección especializada del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168750 / 10287228.

Texto oficial

Artículo 7º.- De la asignación de cupo a un proyecto de cuidado alternativo. Cuando la medida de protección se refiera a la establecida en la letra c), inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.968, la asignación de cupo deberá realizarse dentro del término de una hora de notificada la resolución judicial de derivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del presente reglamento. Cuando dicha medida sea resuelta por el tribunal fuera de su jornada laboral ordinaria, fuera del horario de funcionamiento de la Dirección Regional o en días inhábiles conforme a lo definido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, aquella se comunicará en forma telefónica al/a la Director/a Regional respectivo/a, autoridad que procederá a la asignación del cupo y posteriormente lo informará por la misma vía. Al día siguiente hábil, para el registro en el Sistema, se procederá conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º y al inciso primero del artículo 6º del presente reglamento. Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, cada Dirección Regional contará con un teléfono móvil cuyo número será puesto en conocimiento de los tribunales con competencia en materias de familia de la respectiva región, el que estará disponible permanentemente para tales fines.