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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.394

Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168803 / 10287467.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Audiencia de juicio oral en la ley Nº 20.084. El juicio oral deberá tener lugar no antes de los quince ni después de los sesenta días siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral. En caso que existiere un imputado sujeto a la medida cautelar de internación provisoria o de privación de libertad total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 39 de la ley Nº 20.084.