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Artículo décimo transitorio de la Ley 21.394

Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168803 / 10287473.

Texto oficial

Artículo décimo.- Actuaciones que se pueden resolver por escrito. Los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, según corresponda, resolverán por escrito las solicitudes de mero trámite de nuevo día y hora para realizar audiencias en que no sea requisito la presencia del imputado, o de notificación por correo electrónico del artículo 31 del Código Procesal Penal.