Texto oficial
Artículo quinto: Las medidas dispuestas en este
decreto regirán a contar de las 00:00 horas del 1 de
diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021,
periodo que podrá ser modificado en atención a la
evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus
(2019-NCOV), en el territorio nacional.