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Artículo quinto del Decreto 295

Dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov), y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168843 / 10287812.

Texto oficial

Artículo quinto: Las medidas dispuestas en este decreto regirán a contar de las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, periodo que podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional.