Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Tomé
b. Región de la Araucanía
i. La comuna de Perquenco
ii. La comuna de Teodoro Schmidt
c. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puerto Octay
ii. La comuna de San Juan de la Costa
iii. La comuna de Calbuco
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1º de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Alto del Carmen
b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Rengo
c. Región del Maule
i. La comuna de Río Claro
ii. La comuna de Cauquenes
d. Región del Biobío
i. La comuna de Cabrero
ii. La comuna de Penco
e. Región de la Araucanía
i. La comuna de Lonquimay
ii. La comuna de Cunco
iii. La comuna de Melipeuco
f. Región de Los Ríos
i. La comuna de Valdivia
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1º de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de Santo Domingo
ii. La comuna de Petorca
iii. La comuna de San Antonio
iv. La comuna de Algarrobo
v. La comuna de El Tabo
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1º de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Canela
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Calle Larga
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Litueche
d. Región del Maule
i. La comuna de Linares
ii. La comuna de Pelluhue
e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Chaitén
f. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Chile Chico
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1º de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.