Texto oficial
Teniendo presente:
Primero: Que la legislación vigente y el auto acordado
dictado por esta Corte Suprema en el año 1932, sobre
tramitación y fallo del recurso de amparo no establecen la
forma en que la sala respectiva de la Corte Suprema debe
conocer las apelaciones interpuestas en contra de los fallos
que se dictan frente a tales acciones constitucionales.
Segundo: Que la referida acción constitucional ha sido
un mecanismo de amplio uso en nuestro sistema de justicia,
demostrando ser altamente eficaz en la tutela de la libertad
personal y la seguridad individual, lo que ha motivado su
empleo en forma cada vez más prolífica.
Tercero: Que, a consecuencia de lo anterior, se ha
producido un elevado aumento de las apelaciones de
conocimiento de la Segunda Sala de esta Corte Suprema
asociadas a esta acción constitucional, lo que dificulta
oír alegatos en todas y cada una de ellas y atender al
mismo tiempo los demás asuntos de competencia de la sala
respectiva, resultando razonable reservar tales defensas
orales a los asuntos en que el recurrente así lo solicite y
en que exista fundamento plausible.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la
Constitución Política de la República y en el numeral 4º
del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, esta
Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas,
acuerda que:
En las apelaciones de los recursos de amparo que versen
sobre beneficios penitenciarios y libertades condicionales,
como también relativos a la admisibilidad de este recurso,
el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente
del recurso en la Segunda Sala, la cual, si lo estima
conveniente, cuando la parte recurrente lo solicitare con
fundamento plausible, podrá ordenar que sea resuelto previa
vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación,
evento en el cual el recurso se agregará
extraordinariamente a la tabla.
Este auto acordado regirá desde su publicación en el
Diario Oficial.
Para constancia, se extiende la presente acta.
La prevención de los ministros señora Egnem, señores
Blanco y Valderrama, señoras Vivanco y Repetto, señor
Llanos, señora Letelier y suplente señor Muñoz Pardo,
quedó expresada en resolución de veintinueve de noviembre
de dos mil veintiuno en los antecedentes administrativos AD
1063-2021.