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Artículo de Auto Acordado 259

Acta nº 259-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169401 / 10290114.

Texto oficial

Teniendo presente: Primero: Que la legislación vigente y el auto acordado dictado por esta Corte Suprema en el año 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo no establecen la forma en que la sala respectiva de la Corte Suprema debe conocer las apelaciones interpuestas en contra de los fallos que se dictan frente a tales acciones constitucionales. Segundo: Que la referida acción constitucional ha sido un mecanismo de amplio uso en nuestro sistema de justicia, demostrando ser altamente eficaz en la tutela de la libertad personal y la seguridad individual, lo que ha motivado su empleo en forma cada vez más prolífica. Tercero: Que, a consecuencia de lo anterior, se ha producido un elevado aumento de las apelaciones de conocimiento de la Segunda Sala de esta Corte Suprema asociadas a esta acción constitucional, lo que dificulta oír alegatos en todas y cada una de ellas y atender al mismo tiempo los demás asuntos de competencia de la sala respectiva, resultando razonable reservar tales defensas orales a los asuntos en que el recurrente así lo solicite y en que exista fundamento plausible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el numeral 4º del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, acuerda que: En las apelaciones de los recursos de amparo que versen sobre beneficios penitenciarios y libertades condicionales, como también relativos a la admisibilidad de este recurso, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Segunda Sala, la cual, si lo estima conveniente, cuando la parte recurrente lo solicitare con fundamento plausible, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla. Este auto acordado regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Para constancia, se extiende la presente acta. La prevención de los ministros señora Egnem, señores Blanco y Valderrama, señoras Vivanco y Repetto, señor Llanos, señora Letelier y suplente señor Muñoz Pardo, quedó expresada en resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno en los antecedentes administrativos AD 1063-2021.