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Artículo único del Decreto 297

Modifica el decreto supremo n° 295, de 2021, del ministerio del interior y seguridad pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169457 / 10290321.

Texto oficial

Artículo único : Intercálase un inciso segundo nuevo al artículo segundo del decreto supremo Nº 295, de 2021, de esta Cartera de Estado, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor: "De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, por otros lugares habilitados de los señalados en el inciso primero, quienes deberán solicitar mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos: a) por razones de carácter humanitario; b) por ser esencial para la salud del solicitante; c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y d) para o por residir en el exterior.".