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Artículo de Resolución 1268 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169476 / 10290522.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Biobío i. La comuna de Lota ii. La comuna de Coronel iii. La comuna de Santa Bárbara b. Región de Los Ríos i. La comuna de Río Bueno La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Ñuble i. La comuna de Cobquecura ii. La comuna de Coihueco b. Región del Biobío i. La comuna de Laja ii. La comuna de Santa Juana c. Región de La Araucanía i. La comuna de Collipulli d. Región de Los Ríos i. La comuna de Lago Ranco La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Caldera ii. La comuna de Diego de Almagro b. Región de Valparaíso i. La comuna de Puchuncaví ii. La comuna de Cartagena c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Pichilemu La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Colchane ii. La comuna de Pica iii. La comuna de Iquique iv. La comuna de Alto Hospicio v. La comuna de Pozo Almonte b. Región de Coquimbo i. La comuna de La Higuera ii. La comuna de Andacollo c. Región de Valparaíso i. La comuna de Calera ii. La comuna de Olmué iii. La comuna de Zapallar iv. La comuna de Hijuelas v. La comuna de La Ligua d. Región Metropolitana i. Todas las comunas e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Nancagua f. Región del Maule i. La comuna de Curepto ii. La comuna de Longaví iii. La comuna de Parral iv. La comuna de Retiro g. Región de Ñuble i. La comuna de Quillón h. Región del Biobío i. La comuna de Curanilahue i. Región de La Araucanía i. La comuna de Villarrica ii. La comuna de Pucón j. Región de Los Lagos i. La comuna de Queilén La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.