Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Lota
ii. La comuna de Coronel
iii. La comuna de Santa Bárbara
b. Región de Los Ríos
i. La comuna de Río Bueno
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Ñuble
i. La comuna de Cobquecura
ii. La comuna de Coihueco
b. Región del Biobío
i. La comuna de Laja
ii. La comuna de Santa Juana
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Collipulli
d. Región de Los Ríos
i. La comuna de Lago Ranco
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Caldera
ii. La comuna de Diego de Almagro
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Puchuncaví
ii. La comuna de Cartagena
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Pichilemu
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Colchane
ii. La comuna de Pica
iii. La comuna de Iquique
iv. La comuna de Alto Hospicio
v. La comuna de Pozo Almonte
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de La Higuera
ii. La comuna de Andacollo
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Calera
ii. La comuna de Olmué
iii. La comuna de Zapallar
iv. La comuna de Hijuelas
v. La comuna de La Ligua
d. Región Metropolitana
i. Todas las comunas
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Nancagua
f. Región del Maule
i. La comuna de Curepto
ii. La comuna de Longaví
iii. La comuna de Parral
iv. La comuna de Retiro
g. Región de Ñuble
i. La comuna de Quillón
h. Región del Biobío
i. La comuna de Curanilahue
i. Región de La Araucanía
i. La comuna de Villarrica
ii. La comuna de Pucón
j. Región de Los Lagos
i. La comuna de Queilén
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.