Texto oficial
1. Modifíquese la resolución 4.634 de 2004 en forma transitoria, en el sentido estricto de no hacer exigibles las supervisiones in situ y permanentes, realizadas por parte del SAG, al proceso exportador de frutos frescos de palto (Persea americana), variedad Hass, para consumo, producidos en los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro (San Juan), Ario de Rosales y Taretan, del Estado de Michoacán, México.
2. Establézcase, como medida provisional, la realización de supervisiones sólo en momentos específicos determinados por SAG, de acuerdo a las proyecciones de exportaciones que SENASICA comunique al SAG, y a los incumplimientos que se presenten en la temporada.
3. SAG requerirá para conocimiento y revisión, previo a dar inicio a la temporada de exportación de frutos frescos de palto (Persea americana) variedad Hass, producidos en los municipios antes individualizados, la lista de huertos y empacadoras registradas y autorizadas por la ONPF mexicana, junto a la proyección de exportaciones para la campaña 2021-2022, detallando volúmenes por empacadora y fechas de comienzo y término de los envíos a Chile, al igual que cualquier modificación o actualización de los antecedentes antes señalados.
4. Esta modificación transitoria será aplicable para la temporada 2021-2022, o para las siguientes si la emergencia sanitaria por la COVID-19, u otro imprevisto no posible de controlar, sigue imposibilitando las supervisiones presenciales permanentes, por parte del SAG, al proceso exportador en México.
5. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 4.634 de 2004, y su Plan de Trabajo asociado, no son modificados por la presente regulación, por lo que siguen vigentes.
6. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.