Texto oficial
Primero: Revocación. Siendo necesario, oportuno y conveniente para el buen funcionamiento de las entidades técnicas de fiscalización ambiental, así como para el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la ley N° 19.880, se dejan sin efecto los siguientes actos administrativos:
a. la resolución exenta N° 546, de 27 de marzo de 2020, que "Requiere información que indica e instruye la forma y modo de presentación".
b. la resolución exenta N° 897, de 28 de mayo de 2020, que "Dicta instrucción de carácter general que dispone medidas de excepción para la realización de las actividades de fiscalización ambiental desarrolladas por las ETFA".
c. la resolución exenta N° 1.144, de 8 de julio de 2020, que "Complementa resolución exenta N° 897, de 2020, dispuso medidas de excepción para la realización de las actividades de fiscalización ambiental desarrolladas por las ETFA".
d. La resolución exenta N° 1.132, de 7 de julio de 2020, que "Dispone extensión de la vigencia de los certificados de verificación y de calibración de los equipos e instrumentos de muestreo y medición que indica".