Texto oficial
Artículo 1. Ámbito de Aplicación.- El presente auto acordado tendrá aplicación respecto de los remates judiciales de bienes inmuebles que se celebren de conformidad al artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, en las causas que se tramiten antes los tribunales que forman parte del Poder Judicial, cuando el tribunal respectivo disponga, por resolución fundada, que se verifique en forma remota.
Asimismo, será extensivo a todos los tribunales que apliquen lo dispuesto por el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil.