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Artículo 5 de Auto Acordado 263

Acta nº 263-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169564 / 10290996.

Texto oficial

Artículo 5. Garantías.- Los postores interesados en una determinada subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa donde se desarrolle el remate, a través de la forma que establezcan las base de remate respectivas, tales como cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal pertinente, o cualquier otro medio habilitado por el Poder Judicial para recibir pagos. Cada postor será responsable de verificar que se efectúe oportuna y correctamente la consignación en la causa que corresponda.