Texto oficial
Artículo 5. Garantías.- Los postores interesados en una determinada subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa donde se desarrolle el remate, a través de la forma que establezcan las base de remate respectivas, tales como cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal pertinente, o cualquier otro medio habilitado por el Poder Judicial para recibir pagos. Cada postor será responsable de verificar que se efectúe oportuna y correctamente la consignación en la causa que corresponda.