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Artículo 14 de Auto Acordado 263

Acta nº 263-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169564 / 10291005.

Texto oficial

Artículo 14. Vigencia. El presente auto acordado entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial. Se deroga el Acta 13-2021, "auto acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de video conferencia en tribunales". Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones que se refieren al módulo de ingreso de comprobante de caución y a la firma electrónica por la Oficina Judicial Virtual del postor adjudicatario del acta de remate, entrarán en vigencia a más tardar el 1º de marzo de 2022. En el intertanto, regirán a su respecto las disposiciones previstas en el Acta 13-2021.