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Artículo 2 de la Ley 21.400

Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169572 / 10291182.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil: a. Sustitúyese, en su artículo 7°, entre las frases "homicidio de su" y "o con quien hubiere", la expresión "marido o mujer", por la palabra "cónyuge". b. Sustitúyese el número 5º del artículo 42, por el siguiente: "5º Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.". c. Elimínase, en el inciso primero de su artículo 80, la frase ", siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer".