Texto oficial
Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.