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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.400

Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169572 / 10291193.

Texto oficial

Artículo segundo.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.