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Artículo tercero de Resolución 2547 EXENTA

Establece instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en sistema de seguimiento atmosférico (sisat ) de la sma y revoca resolución exenta nº 1.227/2015

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169593 / 10291292.

Texto oficial

Artículo tercero. Plazo, frecuencia, forma y modo de entrega de la información requerida. Los informes de seguimiento ambiental requeridos en las normas de emisión de contaminantes a la atmósfera o en los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica deberán ser remitidos a través del Sisat, mediante el ingreso a través del portal de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), disponible en: http://vu.mma.gob.cl o a través del acceso que disponga la SMA para este fin. Los reportes y sus anexos deberán ser entregados en formato digital, de acuerdo a las instrucciones que serán incluidas en el módulo de reporte mismo, debiendo ser cargados en el sistema dentro del plazo, frecuencia, forma y modo de entrega establecidos en las respectivas normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica que apliquen. En ausencia de instrucciones respecto del plazo, la frecuencia o reporte en las respectivas normas de emisión de contaminantes a la atmósfera o planes de prevención y/o descontaminación atmosférica, los sujetos fiscalizados deberán reportar de acuerdo a las reglas establecidas expresamente en el anexo de la presente resolución, así como en sus actualizaciones.