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Artículo 2 de la Ley 21.395 · Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169723 / 10293019.

Texto oficial

Artículo 2.- Apruébanse los gastos en moneda nacional para el año 2022 a las Partidas que se indican, a efectos de financiar acciones para enfrentar la emergencia sanitaria y económica derivada de la pandemia de COVID-19, entre los que se encuentran la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores; recursos para municipalidades; aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil; gastos en salud; mejoras a la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, y otras medidas de protección del empleo; apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños en edad preescolar; además de medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, el reemprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada, acelerar concesiones, fondos de reconversión y capacitación, cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo, facilitación de acceso al crédito y transparencia; y autorízase a efectuar reasignaciones de estos recursos y regular la aplicación del gasto indicando las condiciones de su uso y destino, por decreto del Ministro de Hacienda, sin que les resulten aplicables a dichas reasignaciones el artículo 4 de la presente ley y el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975: Salvo que las glosas que regulan los gastos señalados en el inciso anterior dispongan lo contrario, los plazos, condiciones, mecanismos de control y exigencias de dichos gastos serán los contemplados en la ley N° 21.288, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19. La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional, los informes de ejecución presupuestaria mensual de los ingresos y gastos de los ministerios antes señalados, para los Subtítulos y asignaciones que corresponda, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes. Además, en la misma oportunidad, proporcionará a dichos órganos los informes de ejecución del presupuesto ordinario de dichos ministerios. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República actuará como instancia de coordinación y seguimiento de la gestión relativa a los planes de inversión y agendas programáticas que se establezcan con cargo a estos fondos.