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Artículo 11 de la Ley 21.395 · Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169723 / 10293028.

Texto oficial

Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus labores por un periodo superior a treinta días corridos. Los contratos para efectuar labores de reemplazo no podrán tener una vigencia superior a seis meses, no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse previa autorización de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria que corresponda. No se requerirá dicha autorización, tratándose de licencias maternales, postnatal parental y/o licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año, debiendo, sin embargo, ser informado a la Dirección de Presupuestos.