Texto oficial
Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus labores por un periodo superior a treinta días corridos. Los contratos para efectuar labores de reemplazo no podrán tener una vigencia superior a seis meses, no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse previa autorización de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria que corresponda. No se requerirá dicha autorización, tratándose de licencias maternales, postnatal parental y/o licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año, debiendo, sin embargo, ser informado a la Dirección de Presupuestos.