Texto oficial
Artículo 26.- Las visitas de Estado, oficiales o de trabajo en que el Presidente de la República o los Ministros de Estado convoquen como parte de la delegación a miembros del Congreso Nacional, a Ministros de la Corte Suprema, al Contralor General de la República o a otras autoridades superiores de la Administración del Estado, serán consideradas comisiones de servicio de interés para la política exterior del país.
En ningún caso esto podrá significar duplicidad en el pago de viáticos.