Texto oficial
Artículo 29.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2022, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3, y los decretos, resoluciones y convenios que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria. Esta ley y las instrucciones para su ejecución podrán ser publicadas en su integridad para su distribución.