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Artículo 31 de la Ley 21.395 · Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169723 / 10293048.

Texto oficial

Artículo 31.- Los Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Salud, Educación, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y los gobiernos regionales informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar en el mes de enero de 2022, una nómina con los proyectos de inversión identificados de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263 de 1975, incluidos en esta ley. Esa nómina contendrá el nombre, localización por comuna y región, estado, fecha de ejecución e inversión estimada total y de cada una de las etapas que conforman el proyecto, y precisará específicamente las obras y recursos que se ejecutarán durante 2022. Deberá distinguirse aquéllos financiados con fondos sectoriales de los financiados con cargo a los recursos contemplados en la ley N° 21.288. Asimismo, a partir de febrero de 2022, deberán enviar mensualmente un informe de actualización que contenga, respecto de cada uno de ellos, su estado de avance y la inversión materializada durante el año 2022.