Texto oficial
Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el numeral 6) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.".
Modifica leyes que indica con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170143 / 10293986.