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Artículo 21 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294559.

Texto oficial

Artículo 21. Vigencia. El presente auto acordado tendrá la vigencia establecida en el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394, esto es, por el lapso de un año contado desde que transcurran diez días desde la publicación de la ley, sin perjuicio de la facultad que a la Corte Suprema le confiere la ley.