Saltar al contenido

Artículo de Resolución 3083

Extracto resolución sanitaria n° 3.083/2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170253 / 10294740.

Texto oficial

Es de público conocimiento que una nueva variante de SARS-CoV-2, denominada VOC (Variant Of Concern) Ómicron, ha sido pesquisada en nuestro territorio nacional. Dado los riesgos actuales reportados respecto a la VOC Ómicron, y la experiencia con otras VOCs, se deben fortalecer las medidas de control, ya que existe el riesgo potencial que la VOC Ómicron desplace a la VOC Delta y se convierta en la de mayor prevalencia a nivel comunitario en los próximos meses. El manejo de caso confirmado con VOC Ómicron (B.1.1.529) y sus contactos estrechos de acuerdo a protocolo de control de COVID-19 de la Autoridad Sanitaria Regional y directrices de la Subsecretaría de Salud Pública, referente a la cuarentena y aislamiento es el siguiente: Frente a los casos confirmados de COVID-19 con variante Ómicron (B.1.1.529) o con nexo epidemiológico: Aislamiento por 10 días en residencia sanitaria, hospital (en habitación individual, de acuerdo a criterio de hospitalización) o lugar designado por la Autoridad Sanitaria durante 10 días, el que podrá extenderse a 14 días si tiene un antígeno positivo al décimo día de aislamiento. Frente a los Contactos Estrechos de un caso confirmado con variante Ómicron: Cuarentena 10 días, independiente del esquema de vacunación, en residencia sanitaria, hospital (en habitación individual, de acuerdo a criterio de hospitalización) o lugar designado por la Autoridad Sanitaria. Se establecen las siguientes medidas sanitarias en la Región de Antofagasta: 1.- Los casos positivos a VOC Ómicron (B.1.1.529) y sus contactos estrechos, deberán realizar aislamiento y cuarentena, según corresponda, en residencia sanitaria u hospital, de acuerdo a criterio de hospitalización, siempre que sea en habitación individual o lugar designado por la autoridad sanitaria, por el lapso de 10 días o 14 días, según corresponda. 2.- Para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por este acto y por aquellos que le sirven de antecedente, la autoridad sanitaria puede solicitar el auxilio de la fuerza pública. 3.- El incumplimiento a lo a la presente resolución, dará origen a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.-