Texto oficial
Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo
anterior corresponderá, asimismo, en los términos que
establece dicha disposición, a los trabajadores de las
universidades estatales regidas por la ley Nº 21.094; a los
directores, educadores de párvulos y asistentes de la
educación, que se desempeñan en los establecimientos de
educación parvularia financiados por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados
a los servicios locales de educación pública o
dependientes de municipalidades o corporaciones municipales;
y a los trabajadores de sectores de la Administración del
Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades,
siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de
publicación de esta ley.