Texto oficial
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores a que se refiere el artículo 1; a los de los
servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo
dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de
1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que
se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1,
de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070,
que se desempeñen en los establecimientos educacionales
regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de
1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un
bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada
hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea
carga familiar reconocida para los efectos del decreto con
fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no
perciban el beneficio de asignación familiar por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº
18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios
regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 1°
nivel de transición, 2° nivel de transición, educación
básica o media, educación superior o educación especial,
en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos
por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de
$78.966, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483
cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año
2022. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el
artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre
empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en
el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de
escolaridad, éste será imputable al monto establecido en
este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta
ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al
pago las entidades en que preste sus servicios el
trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán
restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin
perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
pudieran corresponderles.