Texto oficial
Artículo 15.- Concédese durante el año 2022, al
personal asistente de la educación que se desempeñe en
sectores de la Administración del Estado que hayan sido
traspasados a las municipalidades, incluido el que se
desempeña en establecimientos de educación parvularia
financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles
vía transferencia de fondos, o en los Servicios Locales de
Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las
calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464
o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109,
respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el
artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14,
en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la
educación que tenga las calidades señaladas en el
artículo 2 de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los
establecimientos particulares de enseñanza subvencionados
por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2,
de 1998, del Ministerio de Educación, y en los
establecimientos de educación técnico-profesional
traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº
3.166, de 1980.
Concédese, asimismo, durante el año 2022, a los
directores, educadores de párvulos y asistentes de la
educación, que se desempeñan en los establecimientos de
educación parvularia financiados por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados
a los servicios locales de educación pública o
dependientes de un Departamento de Administración de
Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o
Corporación Municipal de Educación, el bono de escolaridad
que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del
artículo 14, en los mismos términos señalados en ambas
disposiciones.