Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 21.405

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170283 / 10295449.

Texto oficial

Artículo 15.- Concédese durante el año 2022, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, incluido el que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Concédese, asimismo, durante el año 2022, a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.