Texto oficial
Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero
del año 2022, los montos de "$403.904", "$449.506" y
"$478.170", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº
19.429, por "$428.542", "$476.926" y "$507.338",
respectivamente.
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170283 / 10295452.