Texto oficial
Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1
se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios
perciban por concepto de planilla suplementaria, en la
medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos
de personal entre instituciones adscritas a diferentes
escalas de sueldos base o por modificación del sistema de
remuneraciones de la institución a la cual pertenece el
funcionario.