Texto oficial
Artículo 37.- Facúltase, durante los años 2022 al
2024, al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental, al Director del Fondo Nacional de Salud, al
Director Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y
Desarrollo, al Superintendente de Electricidad y
Combustibles, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación
de Fomento de la Producción, al Presidente de la Comisión
para el Mercado Financiero y al Fiscal Nacional Económico,
para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta
el porcentaje de la dotación máxima del personal del
Servicio que se fije por resolución de la Dirección de
Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la
planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura,
quienes podrán realizar sus labores fuera de las
dependencias institucionales, mediante la utilización de
medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al
ejercicio de esta facultad le será aplicable lo dispuesto
en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley
Nº 21.126.
Las instituciones señaladas en el inciso anterior
deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de
aquellos funcionarios eximidos del control horario de
jornada de trabajo, el que será regulado mediante la
resolución del respectivo jefe de servicio.
Los jefes superiores de servicio señalados en el
inciso primero implementarán un mecanismo propositivo,
informativo y consultivo con las asociaciones de
funcionarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.296 que
existan en su institución para efectos de la aplicación de
este artículo.
Las instituciones señaladas en el inciso primero
informarán mediante oficio, durante el mes de marzo de los
años 2023 y 2024, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de
Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la
modalidad dispuesta en este artículo, incluyendo resultados
y medios de verificación del mecanismo descrito en el
inciso anterior.