Texto oficial
Artículo 46.- Otórgase, a contar del 1 de enero de
2022, al personal asistente de la educación que sea
beneficiario de la bonificación especial establecida en el
artículo 30 de la ley N° 20.313, la bonificación
compensatoria no imponible, de cargo del empleador,
destinada a compensar las deducciones por concepto de
cotizaciones para pensiones y salud en los términos
establecidos en los incisos segundo, tercero y cuarto del
artículo 29 de la ley N° 20.717.