Texto oficial
Artículo 67.- Los bonos de incentivo a retiro y el
bono de complemento otorgados de conformidad a los
artículos 47 a 61 de la ley N° 21.196 y que hayan sido
concedidos con anterioridad a las modificaciones
introducidas a dicha norma por el artículo anterior de la
presente ley, se continuarán rigiendo por las disposiciones
vigentes a la época de su otorgamiento.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del
artículo anterior durante el primer año presupuestario de
su vigencia se financiará con cargo a los recursos que se
contemplen en el presupuesto del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.