Texto oficial
Artículo 4º. Estándares de acreditación. Los estándares de acreditación consisten en las condiciones mínimas con las que se debe contar al momento de presentar una solicitud de acreditación como colaboradores del Servicio, los cuales deberán cumplirse de forma permanente, bajo criterios de mejora continua, lo que se verificará conforme a lo que se fije en el presente reglamento y según el instrumento de gestión e indicadores que al efecto se apruebe, según lo previsto en el artículo 18.