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Artículo 9º del Decreto 5

Aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170471 / 10296421.

Texto oficial

Artículo 9º. Organización interna. Dimensión que comprende aquellos estándares destinados a alcanzar los objetivos del programa durante su ejecución, de una manera planificada, tanto técnica como financieramente, así como a través de la implementación de planes de mejoramiento. Esta dimensión y sus respectivos estándares serán aplicables a todos los colaboradores acreditados que ejecuten las líneas de acción por medio de los programas respectivos. Esta dimensión comprende los siguientes estándares: a) Existencia de planificación anual: Estándar conforme al cual, para la presentación de la ejecución del programa respectivo a través de proyectos durante el proceso de licitación, el colaborador acreditado deberá acompañar una planificación anual que contemple al menos sus objetivos y recursos, definiendo indicadores, metas, medios de verificación. b) Colaboración activa en la supervisión y asesoría: Estándar conforme al cual, durante la ejecución de los programas, los ejecutores deberán colaborar activamente con la labor de supervisión o asistencia técnica del Servicio, cuando sea requerido, así como con las auditorías externas o asesorías que este contrate a fin de facilitar la implementación de los planes de mejoramiento; elaborando, adoptando, implementando y ejecutando modelos de organización, administración y supervisión para prevenir incumplimientos a la normativa vigente que puedan significar infracciones de carácter administrativo o versen sobre hechos constitutivos de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes, así como hechos que atenten contra el correcto uso de los recursos públicos. Para estos efectos, los ejecutores deberán dar cuenta del cumplimiento de este estándar a través de informes periódicos que serán remitidos al Servicio, con la periodicidad que se determine en los respectivos convenios.