Texto oficial
Artículo 16.- El Servicio contará con mecanismos y procedimientos de exigibilidad de derechos de carácter permanente para la formulación de reclamaciones y denuncias por aquellos sujetos referidos en el párrafo tercero de la letra p) del artículo 6° de la ley, ante la ocurrencia de actos u omisiones del Servicio o de sus colaboradores acreditados, considerados vulneratorios de sus derechos.
Para estos efectos, el Servicio debe asegurar que las denuncias y reclamaciones se hagan dentro del marco de un procedimiento que cuente con las siguientes características:
a) Protegido: El procedimiento a través del cual se canalizarán las reclamaciones y denuncias previstas en este párrafo, se verificará en un contexto seguro para el niño, niña, adolescente o personas de su confianza, debiendo resguardar su identidad a solicitud del interesado.
b) Inmediato: El procedimiento de reclamaciones y denuncias se generará de manera automática de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero de la letra p) del artículo 6 de la ley, desde el momento de la recepción de la denuncia o reclamo por parte del Servicio, sin necesidad del cumplimiento de requisitos adicionales para ello, primando la sencillez y la eficacia en el desarrollo del procedimiento.
c) Directo: Las reclamaciones y denuncias se efectuarán ante las autoridades nacionales y regionales respectivas, quienes deberán proceder conforme a lo que en derecho corresponda según la naturaleza y gravedad de las reclamaciones y denuncias.
Estos procedimientos y mecanismos se entenderán sin perjuicio de las denuncias que puedan ser materializadas a través de otras vías vigentes según el derecho nacional e internacional.