Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 14

Aprueba reglamento que regula los mecanismos y procedimientos de participación y de exigibilidad de derechos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170531 / 10296740.

Texto oficial

Artículo 16.- El Servicio contará con mecanismos y procedimientos de exigibilidad de derechos de carácter permanente para la formulación de reclamaciones y denuncias por aquellos sujetos referidos en el párrafo tercero de la letra p) del artículo 6° de la ley, ante la ocurrencia de actos u omisiones del Servicio o de sus colaboradores acreditados, considerados vulneratorios de sus derechos. Para estos efectos, el Servicio debe asegurar que las denuncias y reclamaciones se hagan dentro del marco de un procedimiento que cuente con las siguientes características: a) Protegido: El procedimiento a través del cual se canalizarán las reclamaciones y denuncias previstas en este párrafo, se verificará en un contexto seguro para el niño, niña, adolescente o personas de su confianza, debiendo resguardar su identidad a solicitud del interesado. b) Inmediato: El procedimiento de reclamaciones y denuncias se generará de manera automática de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero de la letra p) del artículo 6 de la ley, desde el momento de la recepción de la denuncia o reclamo por parte del Servicio, sin necesidad del cumplimiento de requisitos adicionales para ello, primando la sencillez y la eficacia en el desarrollo del procedimiento. c) Directo: Las reclamaciones y denuncias se efectuarán ante las autoridades nacionales y regionales respectivas, quienes deberán proceder conforme a lo que en derecho corresponda según la naturaleza y gravedad de las reclamaciones y denuncias. Estos procedimientos y mecanismos se entenderán sin perjuicio de las denuncias que puedan ser materializadas a través de otras vías vigentes según el derecho nacional e internacional.