Texto oficial
1º.- Extiéndase nuevamente la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que originalmente habrían de expirar en el año 2020, y de las cédulas de identidad para chilenos que originalmente habrían de expirar en el año 2021; y extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que originalmente habrían de expirar en los meses de enero y febrero del año 2022; hasta la fecha que en cada caso resulte, conforme la aplicación de las reglas siguientes:
a) Las cédulas de identidad que originalmente habrían de expirar en enero de 2020, las que originalmente habrían de expirar en enero de 2021, y las que originalmente habrían de expirar en enero de 2022, extenderán su vigencia hasta el mismo número de día estampado en el respectivo documento, bajo la mención "fecha de vencimiento", del mes de enero del año 2023.
b) Las cédulas de identidad que originalmente habrían de expirar en febrero de 2020, las que originalmente habrían de expirar en febrero de 2021, y las que originalmente habrían de expirar en febrero de 2022, extenderán su vigencia hasta el mismo número de día estampado en el respectivo documento, bajo la mención "fecha de vencimiento", del mes de febrero del año 2023.
c) Las cédulas de identidad que originalmente habrían de expirar en alguno de los meses del periodo comprendido entre marzo de 2020 y diciembre de 2020, y las que originalmente habrían de expirar en alguno de los meses del periodo comprendido entre marzo de 2021 y diciembre de 2021, extenderán su vigencia hasta el mismo número de día y el mismo mes estampados en el respectivo documento, bajo la mención "fecha de vencimiento", del año 2022.