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Artículo 3º del Decreto 147

Extiende vigencia de cédulas de identidad para chilenos, conforme se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170537 / 10296637.

Texto oficial

Artículo 3º.- La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad decretada por el presente acto, no habilita a aquellas cédulas vencidas como documento de viaje para ingresar a países extranjeros, y es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.