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Artículo de Resolución 1409 EXENTA

Reconoce de oficio humedal urbano laguna y estero catapilco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170586 / 10297086.

Texto oficial

1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Laguna y Estero Catapilco, ubicado en las comunas de Puchuncaví y Zapallar, Región de Valparaíso, que posee una superficie aproximada de 19,9 hectáreas. 2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Humedal Urbano Laguna y Estero Catapilco, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes: Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-Content/uploads/2021/12/Cartografia_Laguna-y-Estero-Catapilco.pdf. 3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. 4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.