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Artículo de Resolución 2036 EXENTA

Aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del segundo proceso de acreditación 2021 para actuar como evaluadores energéticos del sistema de calificación energética de viviendas en chile, y designa a profesionales como evaluadores energéticos internos y externos del sistema de calificación energética de viviendas en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170651 / 10297377.

Texto oficial

1. Apruébanse los convenios celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los profesionales individualizados en las tablas insertas en los resuelvo 2 y 3, los que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución. 2. Desígnase a los siguientes profesionales externos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobaron el proceso de acreditación, para actuar como "Evaluadores Energéticos Externos", para que puedan realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Serviu les encargue, como asimismo de proyectos particulares: 3. Desígnase a los siguientes profesionales, que aprobaron el respectivo proceso de acreditación, como "Evaluadores Energéticos Internos", quedando habilitados para realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el Serviu les encargue: 4. Déjase constancia de que si los profesionales designados por la presente resolución como Evaluadores Energéticos Internos, dejan de prestar servicios al Serviu, Seremi o Minvu, podrán continuar ejerciendo funciones como Evaluadores Energéticos Externos, siempre que den cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, para ser designado Evaluador Energético Externo. Si la desvinculación del Evaluador Energético Interno se produce antes de un año, contado desde la fecha de la presente resolución exenta, deberán igualmente dar cumplimiento a lo establecido en el N° 4, letra a) de la cláusula Tercera de sus respectivos Convenios, en cuanto obliga a realizar al menos 25 evaluaciones oficiales dentro del plazo máximo de dos años desde que sean habilitados como Evaluadores Energéticos Externos.