Saltar al contenido

Artículo único de la Ley 21.397

Modifica las normas de admisión escolar para facilitar el acceso de estudiantes a los establecimientos educacionales con modalidad de internado y de aquellos con necesidades educativas especiales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170744 / 10298043.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales: 1) Suprímese, en el inciso primero del artículo 7° septies, la frase "ni a los establecimientos educacionales regulares con proyectos de integración escolar, respecto a sus cupos para niños integrados", y sustitúyese la expresión "Ambos tipos de" por "Tales". 2) Agrégase el siguiente artículo 7° octies: "Artículo 7° octies.- Los establecimientos que tengan el servicio de internado deberán considerar cupos especiales dentro del total de la matrícula disponible, para la postulación de las y los estudiantes de dentro y fuera de la comuna en que dichos internados se encuentren. Para acogerse a este servicio, cada establecimiento escolar con internado deberá indicar al Ministerio de Educación la cantidad de cupos especiales respecto del total de cupos, con al menos dos meses antes de la fecha de postulación.".".