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Artículo único de la Ley 21.406 · Declara el primer lunes de octubre de cada año como el día nacional del feriante

Declara el primer lunes de octubre de cada año como el día nacional del feriante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170943 / 10299231.

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase el primer lunes del mes de octubre de cada año como el Día Nacional del Feriante.".