Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral
b. Región del Biobío
i. La comuna de Tirúa
c. Región de Los Ríos
i. La comuna de Corral
ii. La comuna de Lago Ranco.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Iquique
ii. La comuna de Alto Hospicio
b. Región de Antofagasta
i. La comuna de Tocopilla
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Concón
ii. La comuna de Valparaíso
iii. La comuna de Viña del Mar
d. Región del Biobío
i. La comuna de Quilaco
e. Región de La Araucanía
i. La comuna de Temuco
ii. La comuna de Padre Las Casas
f. Región de Los Lagos
i. La comuna de Chonchi
ii. La comuna de Hualaihué
iii. La comuna de Quinchao
iv. La comuna de Quellón
v. La comuna de Puqueldón
g. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Punta Arenas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Calbuco.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Los Ríos
i. La comuna de Futrono
ii. La comuna de Río Bueno
b. Región de Los Lagos
i. La comuna de Frutillar
ii. La comuna de Chaitén
iii. La comuna de Puyehue
iv. La comuna de Los Muermos
v. La comuna de Puerto Octay.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.