Texto oficial
1. Califícase de extrema relevancia y, en consecuencia, dispóngase el incremento de los subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en su modalidad Capítulo Tercero, para la atención de Condominios de Viviendas Económicas, asignados por resoluciones exentas consignadas en el numeral 10 y 11 de la parte expositiva del presente acto, para un total de 6 Condominios de Viviendas Económicas, desglosado de conformidad a los siguientes cuadros:
DS N° 27/CAPÍTULO TERCERO:
RES. EX. N° 1.646 de fecha 31.12.2020
a. Cuadro recursos asignados (UF)
b. Cuadro unidades
RES. EX. N° 433 de fecha 11.03.2020 modificada por la RES. EX. N° 851 de fecha 25.05.2020.
a. Cuadro recursos asignados (UF)
b. Cuadro unidades
2. Exímase a los beneficiarios de las copropiedades señaladas precedentemente, de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones exigidas en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016:
a) Sobre el monto de ahorro exigido a los postulantes o el aporte de terceros;
b) Del monto de ahorro mínimo exigido en su Párrafo IV, acreditación y mantención del ahorro;
c) De lo establecido en relación al mandato otorgado a Serviu para que se solicite el saldo existente en la cuenta.
3. Instrúyase a Serviu Metropolitano, disponga la habilitación y mantención de una plataforma digital con los antecedentes de respaldo de cada una de las solicitudes de asignación de recursos, sobre el otorgamiento de subsidios adicionales¹ con la finalidad de disponer de la información necesaria para efectos de revisión y auditoría en cuanto a la correcta aplicación de los recursos asignados.
4. Impútese, el monto total de 2.869,32 UF, a los recursos reservados al 20% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, correspondiente al año 2021.
5. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución por parte de esta Secretaría Ministerial.