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Artículo de Resolución 1672 EXENTA

Incrementa subsidios habitacionales del programa de mejoramiento de viviendas y barrios, regulado por ds n° 27 (v. y u.) de 2016 en su capítulo tercero; conforme a resolución n° 727 exenta (v. y u.) de 2021, y sus modificaciones, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales a programas que indica, destinado a condominio de vivienda económica, de la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171049 / 10299691.

Texto oficial

1. Califícase de extrema relevancia y, en consecuencia, dispóngase el incremento de los subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en su modalidad Capítulo Tercero, para la atención de Condominios de Viviendas Económicas, asignados por resoluciones exentas consignadas en el numeral 10 y 11 de la parte expositiva del presente acto, para un total de 6 Condominios de Viviendas Económicas, desglosado de conformidad a los siguientes cuadros: DS N° 27/CAPÍTULO TERCERO: RES. EX. N° 1.646 de fecha 31.12.2020 a. Cuadro recursos asignados (UF) b. Cuadro unidades RES. EX. N° 433 de fecha 11.03.2020 modificada por la RES. EX. N° 851 de fecha 25.05.2020. a. Cuadro recursos asignados (UF) b. Cuadro unidades 2. Exímase a los beneficiarios de las copropiedades señaladas precedentemente, de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones exigidas en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016: a) Sobre el monto de ahorro exigido a los postulantes o el aporte de terceros; b) Del monto de ahorro mínimo exigido en su Párrafo IV, acreditación y mantención del ahorro; c) De lo establecido en relación al mandato otorgado a Serviu para que se solicite el saldo existente en la cuenta. 3. Instrúyase a Serviu Metropolitano, disponga la habilitación y mantención de una plataforma digital con los antecedentes de respaldo de cada una de las solicitudes de asignación de recursos, sobre el otorgamiento de subsidios adicionales¹ con la finalidad de disponer de la información necesaria para efectos de revisión y auditoría en cuanto a la correcta aplicación de los recursos asignados. 4. Impútese, el monto total de 2.869,32 UF, a los recursos reservados al 20% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, correspondiente al año 2021. 5. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución por parte de esta Secretaría Ministerial.