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Artículo de Resolución 62 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171513 / 10303007.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Pica ii. La comuna de Pozo Almonte iii. La comuna de Alto Hospicio b. Región de Valparaíso i. La comuna de Zapallar. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Camiña ii. La comuna de Huara iii. La comuna de Colchane b. Región de Antofagasta i. La comuna de Sierra Gorda ii. La comuna de Taltal c. Región de Atacama i. La comuna de Tierra Amarilla ii. La comuna de Diego de Almagro d. Región de Coquimbo i. La comuna de La Serena ii. La comuna de Coquimbo iii. La comuna de Salamanca iv. La comuna de Vicuña v. La comuna de Los Vilos e. Región de Valparaíso i. La comuna de Quintero ii. La comuna de Quilpué iii. La comuna de Papudo iv. La comuna de Olmué v. La comuna de Casablanca vi. La comuna de La Ligua vii. La comuna de Los Andes viii. La comuna de Villa Alemana f. Región Metropolitana de Santiago i. Todas las comunas g. Región del Maule i. La comuna de Vichuquén h. Región de Ñuble i. La comuna de Chillán ii. La comuna de Bulnes iii. La comuna de Cobquecura iv. La comuna de El Carmen v. La comuna de Yungay vi. La comuna de Chillán Viejo i. Región del Biobío i. La comuna de Yumbel j. Región de la Araucanía i. La comuna de Villarrica ii. La comuna de Cunco iii. La comuna de Saavedra iv. La comuna de Freire v. La comuna de Lonquimay vi. La comuna de Victoria vii. La comuna de Lautaro viii. La comuna de Vilcún k. Región de Los Ríos i. La comuna de Mariquina ii. La comuna de Futrono l. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Coyhaique ii. La comuna de Cisnes. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Biobío i. La comuna de Quilaco b. Región de Los Lagos i. La comuna de Puerto Montt ii. La comuna de Quellón iii. La comuna de Castro. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 5. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 7. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 8. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 9. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.