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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 48

Decreto con fuerza de ley n.o 48

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171583 / 10303370.

Texto oficial

2.o Siempre que en la ley número 4,863, de 21 de Julio de 1930, y en el decreto con fuerza de ley número 12, de 24 de Febrero de 1931, se mencione la moneda legal de Chile, se entenderá moneda legal de oro del peso y fino señalados en el artículo 1.o del decreto-ley número 606, de 14 de Octubre de 1925.